Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo: qué empresas lo necesitan antes del 5 de diciembre
· FlexiDrop
Si tu empresa tiene un centro de trabajo con más de 200 personas, o más de 100 por turno, está obligada a tener un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo antes del 5 de diciembre de 2026. Esa fecha no es la original: la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible daba veinticuatro meses de adaptación y el Real Decreto-ley 7/2026 los redujo a doce. Si llevabas la cuenta con el calendario antiguo, vas un año por detrás de lo que crees.
El criterio es por centro de trabajo, no por empresa. Una compañía de 500 personas repartidas en seis oficinas pequeñas puede no estar obligada, y una de 220 en una sola nave sí lo está. El segundo umbral, el de más de 100 trabajadores por turno, es el que suele pillar por sorpresa a la industria y a la logística, donde la plantilla total se reparte pero la concentración en un turno es alta.
Qué tiene que llevar dentro. El plan no es un documento de intenciones: se negocia con la representación legal de la plantilla y debe recoger medidas concretas sobre transporte colectivo, movilidad activa, soluciones compartidas y de bajas emisiones, infraestructura de recarga para vehículo eléctrico, teletrabajo como herramienta para reducir desplazamientos y seguridad vial laboral. Tiene además informes de seguimiento, así que no se resuelve entregándolo y olvidándose.
Qué pasa si no lo tienes. No tenerlo en plazo, o no hacer los informes de seguimiento, está tipificado como infracción, con un rango sancionador que arranca en los cientos de euros para las leves y sube para las graves. Hay una consecuencia menos comentada y a menudo más cara: si tu empresa ha recibido ayudas directas de las previstas en el propio Real Decreto-ley, incumplir puede obligar a devolverlas.
Aquí conviene ser honestos sobre dónde encaja el coche compartido, porque se está vendiendo mal ahí fuera. Compartir coche no es un plan de movilidad. Es una de las medidas que el plan puede recoger, dentro del bloque de soluciones compartidas, y por sí sola no te deja cumplida la obligación: si alguien te ofrece una aplicación diciéndote que con eso ya cumples, desconfía. Lo que sí resuelve, y no es poco, es la parte del plan que trata los desplazamientos en vehículo privado de quienes no tienen transporte público útil a su turno, que en polígonos y en horarios de madrugada son casi todos.
Y hay algo que el plan exige y que casi nadie tiene a mano: los datos. Un plan de movilidad empieza por saber de dónde viene la gente, a qué hora entra y cómo llega. Cruzar los trayectos reales de una plantilla —quién coincide con quién en corredor y en turno— es un trabajo que a mano se hace una vez y nunca se actualiza. Esa parte sí se puede automatizar, y de paso deja el registro que luego piden los informes de seguimiento.
Si tu centro entra en los umbrales, el orden práctico es este: comprueba primero si superas los 200 por centro o los 100 por turno, porque de ahí sale todo lo demás; reúne los datos de desplazamiento antes de sentarte a negociar, porque sin ellos la negociación es a ciegas; y cuenta con que la negociación con la representación de la plantilla lleva semanas. A once semanas de la fecha, empezar en noviembre no es una opción realista.
Esto es un resumen informativo de la norma, no asesoramiento jurídico: el alcance exacto para tu caso, los umbrales aplicables y el procedimiento de negociación conviene contrastarlos con quien lleve la parte laboral de tu empresa.
Llévalo en el móvil
Busca plazas o publica tu viaje desde la app, con el punto de recogida y la hora exactos, y reparte los gastos con quien va en el mismo coche.
Descargar FlexiDrop en App Store · Descargar FlexiDrop en Google Play