Plan MOVES III: en qué situación está, comunidad por comunidad
· FlexiDrop
El Plan MOVES III ha sido durante cinco años la principal ayuda estatal a la compra de vehículo eléctrico en España. En 2026 la pregunta que llega a este artículo ya no es tanto cómo pedirlo como qué ha pasado con él, qué ocurre con las solicitudes presentadas y qué viene después. Esta guía responde a eso, con las fuentes a la vista.
Aviso previo: esto es materia de convocatoria y las convocatorias cambian. Todo lo que sigue está referido a agosto de 2026 y conviene contrastarlo con el boletín oficial de tu comunidad autónoma antes de tomar cualquier decisión de compra.
Qué es el Plan MOVES III y quién lo gestiona
El MOVES III se aprobó por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Es una ayuda estatal con un rasgo que explica casi todas las dudas que genera: el dinero es del Estado, pero la gestión es autonómica.
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, reparte los fondos entre comunidades autónomas. Cada comunidad publica después su propia convocatoria, con su propio plazo, su propio procedimiento y su propio presupuesto. Por eso dos personas que compran el mismo coche el mismo día pueden tener experiencias completamente distintas según dónde vivan: no están en el mismo programa administrativo.
Hasta cuándo se pudo solicitar
El MOVES III dejó de admitir solicitudes nuevas el 31 de diciembre de 2025. Desde el 1 de enero de 2026 no es posible acogerse al programa para una compra nueva.
Los expedientes presentados antes de esa fecha siguen tramitándose con las reglas anteriores. Es decir: si tu solicitud entró a tiempo, tu expediente sigue vivo aunque el programa ya no admita entradas.
El programa estatal que lo sustituye es el Programa Auto+, integrado en el Plan España Auto 2030, cuya novedad principal es que el incentivo se aplica como descuento directo en la factura del concesionario en lugar de tramitarse como subvención posterior. El Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, que lo regula se publicó en el BOE el 23 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16010): dota el programa con 400 millones de euros, contempla ayudas de hasta 4.500 euros para particulares en vehículos eléctricos y electrificados, y reconoce carácter retroactivo a las compras realizadas desde el 1 de enero de 2026. Lo que aún no está publicado, a fecha de esta actualización (agosto de 2026), es la convocatoria con el portal de solicitudes: hasta que salga, las condiciones operativas concretas —cómo y dónde se pide— están sujetas a confirmación oficial. La referencia fiable es el propio BOE y la página del Programa Auto+ del Ministerio de Industria y Turismo, no un blog.
Cuánto se podía recibir y con qué requisitos
Para vehículos M1 —turismos— adquiridos por particulares, el Real Decreto 266/2021 fijaba una ayuda de 4.500 € sin achatarramiento y de 7.000 € achatarrando un vehículo antiguo. Los híbridos enchufables tenían cuantías inferiores; la cifra exacta aplicable a tu caso es la que figure en tu resolución de concesión o en las bases de tu convocatoria, no una cifra general.
Las condiciones estructurales del programa eran estas. El vehículo debía ser nuevo y estar matriculado en España, con un precio máximo de 45.000 € para turismos y de 53.000 € para furgonetas. Para acceder a la cuantía con achatarramiento, el vehículo a desguazar debía tener al menos siete años, haber estado a tu nombre los doce meses anteriores y tener al corriente el impuesto de circulación. Y existían incrementos de hasta un 10 % en supuestos concretos, como los vehículos adaptados para personas con movilidad reducida o los residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Coches de ocasión, km 0 e híbridos: qué entraba y qué no
Es una de las dudas más repetidas y la respuesta corta es que el programa estaba pensado para vehículo nuevo.
El matiz que casi nadie explica: el Real Decreto admitía también los vehículos de demostración, entendidos como aquellos con hasta nueve meses de antigüedad desde su matriculación. En la práctica, eso es lo que cubría buena parte de lo que en el concesionario se llama un km 0. Un coche eléctrico de segunda mano con más recorrido quedaba fuera del programa estatal.
Los híbridos enchufables sí estaban incluidos, con cuantías menores que los eléctricos puros. Los híbridos no enchufables, que son los que la gente busca simplemente como híbridos, no eran objeto de la ayuda: el programa incentivaba vehículos con capacidad de recarga externa.
Como todo lo anterior admite excepciones por convocatoria, la regla práctica es siempre la misma: la que manda es la resolución de tu comunidad, no el resumen del fabricante ni el de este artículo.
Dónde se publica tu convocatoria, comunidad por comunidad
Cada comunidad publica su convocatoria en su propio boletín oficial y la gestiona a través de su propia consejería o agencia de energía. Este es el sitio donde mirar el estado real de tu expediente y no un foro:
En Asturias, el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA). En Galicia, el Diario Oficial de Galicia (DOG). En Andalucía, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). En la Comunidad de Madrid, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). En Castilla y León, el BOCYL, y en Castilla-La Mancha, el DOCM. En Cataluña, el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). En la Comunitat Valenciana, el DOGV. En Aragón, el Boletín Oficial de Aragón (BOA). En el País Vasco, el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), y en Navarra, el Boletín Oficial de Navarra (BON). En Cantabria, La Rioja, Murcia, Extremadura, Canarias y Baleares, sus respectivos boletines autonómicos: BOC de Cantabria, BOR, BORM, DOE, BOC de Canarias y BOIB.
Buscar en el boletín que te corresponde el término MOVES junto al año es más rápido y más fiable que cualquier resumen de prensa, porque devuelve el texto que efectivamente se te aplica.
Lista de espera, fondos agotados y en espera de justificación
Tres estados que aparecen constantemente y significan cosas distintas.
Lista de espera. El presupuesto de cada comunidad es limitado y las solicitudes se atienden por orden de entrada. Cuando el crédito de la convocatoria se agota, las solicitudes posteriores que cumplen los requisitos no se rechazan: quedan a la espera de que se libere o se amplíe crédito. Estar en lista de espera significa que tu solicitud es válida y que lo que falta es dinero, no papeles. A finales de 2025 se anunció una inyección adicional de fondos precisamente para atender la bolsa de solicitudes pendientes acumulada en las comunidades.
Fondos agotados. Es el estado de la convocatoria, no el de tu expediente. Que una comunidad tenga los fondos agotados no anula las solicitudes ya registradas.
En espera de justificación. Este es el estado que más confusión genera y es, en realidad, una buena noticia: significa que la ayuda está concedida y que lo que falta es que se aporte la documentación que acredita que la compra se ha ejecutado en las condiciones exigidas —factura, ficha técnica, permiso de circulación, certificado de achatarramiento cuando proceda—. Hasta que esa justificación no se presenta y se comprueba, no se ordena el pago. De ahí que entre la concesión y el cobro pueda pasar bastante tiempo, y de ahí que la pregunta de cuándo se cobra no tenga una respuesta general: depende de cuándo se justifique y de los plazos de tu comunidad.
¿Hay que declarar el MOVES en la renta?
Sí, y es la parte que más gente descubre tarde.
El criterio general de la Agencia Tributaria para las subvenciones recibidas por particulares que no están afectas a una actividad económica es tratarlas como una ganancia patrimonial que no deriva de una transmisión, y que se integra en la base imponible general del IRPF del ejercicio en que se notifica la concesión. Traducido: la ayuda se declara, y su efecto neto es menor que su importe bruto, porque tributa según tu tipo.
Dos consecuencias prácticas. La primera es que el ejercicio que importa es el de la concesión, no necesariamente el del cobro, así que conviene guardar la resolución con su fecha. La segunda es que si eres autónomo o la compra está afecta a una actividad económica, tu caso no es el de un particular y el tratamiento cambia: eso lo tiene que ver tu asesor.
Existe además, y es cosa distinta de la subvención, una deducción en el IRPF por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, del 15 % sobre una base máxima de 20.000 €, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026. Deducción y subvención son mecanismos separados: una resta en la cuota, la otra suma en la base.
Este artículo es informativo y no sustituye a un asesor fiscal ni a la información oficial de la Agencia Tributaria, que atiende consultas.
MOVES y Bono Energético no son lo mismo
Se confunden mucho porque los dos suenan a ayuda pública relacionada con el coche, y no tienen nada que ver.
El MOVES es una subvención a la compra de un vehículo o de un punto de recarga: se pide una vez, se concede por resolución y se cobra. El Bono Energético del coche compartido no es una ayuda pública ni se pide en ninguna ventanilla: es el traslado de una parte del valor de un ahorro de energía certificado a través del sistema de Certificados de Ahorro Energético, regulado por el Real Decreto 36/2023 y con su propia ficha en el BOE, la TRA040. Uno depende de que compres un coche; el otro, de que compartas trayectos habituales. Están explicados en detalle en la guía del Bono Energético por compartir coche.
Después de comprarlo: el coste por kilómetro no desaparece
La ayuda a la compra reduce el precio de adquisición una sola vez. El coste de usar el coche —energía, neumáticos, seguro, mantenimiento, desgaste— se sigue pagando cada mes, y ahí ninguna subvención interviene.
Sobre ese coste sí se puede actuar, y la palanca más directa es no hacer en solitario los trayectos que ya vas a hacer. Compartir coche entre particulares consiste en repartir los gastos de un desplazamiento que ibas a realizar igualmente, dentro del marco del artículo 101 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre: el conductor no obtiene un rendimiento, reduce su coste. En FlexiDrop ese reparto es explícito —el precio por plaza sale de dividir el coste del trayecto entre las plazas ofertadas, con 0,19 €/km como referencia de coste— y la suma de las aportaciones nunca supera el coste real del viaje.
Si quieres ver qué supone eso en tu ruta concreta, la calculadora de ahorro para conductores aplica esa metodología con tus kilómetros y tus ocupantes, y la página de conductores explica cómo se publica un trayecto.
Preguntas frecuentes
¿Sigue vigente el Plan MOVES III? No admite solicitudes nuevas desde el 1 de enero de 2026. Los expedientes presentados hasta el 31 de diciembre de 2025 continúan tramitándose con las reglas anteriores.
¿Qué significa que mi expediente está en espera de justificación? Que la ayuda está concedida y falta aportar la documentación que acredita la compra. Sin justificación comprobada no se ordena el pago.
¿Estar en lista de espera significa que me la han denegado? No. Significa que la solicitud cumple y que el crédito de esa convocatoria se agotó; queda pendiente de que se libere o amplíe presupuesto.
¿El MOVES tributa en la renta? El criterio general para subvenciones a particulares es integrarlas como ganancia patrimonial en la base general del IRPF del ejercicio de la concesión. Confírmalo con tu asesor y con tu resolución.
¿Entraban los coches de segunda mano? El programa era para vehículo nuevo, admitiendo vehículos de demostración de hasta nueve meses. Un usado con más recorrido quedaba fuera del programa estatal.
¿Dónde consulto el estado de mi solicitud? En el portal de la consejería o agencia de energía de tu comunidad, la misma que publicó la convocatoria en su boletín oficial.
Fuentes: Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (MOVES III); información pública del IDAE y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, sobre el sistema de Certificados de Ahorro Energético; artículo 101 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre; e información pública de la Agencia Tributaria sobre el tratamiento de subvenciones en el IRPF.