Gastos del coche para autónomos en 2026: cómo deducirlos correctamente en IRPF e IVA
· FlexiDrop
Uno de los gastos más controvertidos para los autónomos en España es el del vehículo. La Agencia Tributaria (AEAT) permite deducir los gastos del coche, pero con condiciones muy estrictas. La regla general es clara: para que el vehículo sea 100 % deducible tanto en IRPF como en IVA, debe estar afecto de forma exclusiva a la actividad económica. Es decir, el coche no puede usarse nunca para fines personales. Este principio, conocido como «afectación exclusiva», es el punto de partida de cualquier análisis fiscal sobre el vehículo del autónomo.
En la práctica, demostrar la afectación exclusiva es una tarea difícil. La AEAT parte de la presunción de que los vehículos de uso general tienen también un componente personal, por lo que la carga de la prueba recae sobre el autónomo. No basta con declarar que el coche se usa solo para trabajar: hay que poder acreditarlo con documentación fehaciente. La herramienta más eficaz es el libro de kilometraje o registro detallado de desplazamientos, donde se anoten la fecha, el origen, el destino, el motivo del viaje y los kilómetros recorridos en cada trayecto profesional. Sin este registro, una inspección puede ser muy complicada.
Existen categorías de profesionales que sí tienen reconocido por ley el derecho a deducir el 100 % de los gastos del vehículo sin necesidad de demostrar la afectación exclusiva caso a caso. Es el supuesto de los profesionales del transporte: taxistas, transportistas, mensajeros y actividades similares. Para estos colectivos, la AEAT acepta que el vehículo es inherentemente un instrumento de trabajo. Si tu actividad encaja en esta categoría y el vehículo está afecto al 100% a tu actividad, podrás deducir el importe íntegro en el IRPF (modelo 130 trimestral y declaración anual), así como deducir el IVA soportado en combustible, reparaciones y demás gastos del vehículo en tus liquidaciones trimestrales (Modelo 303).
Para el resto de autónomos con uso mixto —el caso más habitual—, la situación es mucho más restrictiva. La deducción parcial del vehículo en IRPF en función de un porcentaje de uso profesional estimado no está reconocida por la normativa española de la misma forma que en otros países europeos. La AEAT suele rechazar deducciones parciales salvo que exista una prueba sólida del uso exclusivamente profesional. En cuanto al IVA, la Ley del IVA sí permite presumir una afectación del 50 % para vehículos de turismo en determinadas actividades, pero esto no elimina el riesgo de regularización. Lo más prudente es documentar cada desplazamiento y consultar con un asesor fiscal.
Otro aspecto clave es la amortización del vehículo. Según las tablas de amortización de la AEAT, un turismo o vehículo de uso general puede amortizarse a un coeficiente lineal máximo del 16 % anual, lo que implica que el coste de adquisición del vehículo se distribuye fiscalmente a lo largo de aproximadamente seis años. Si el vehículo está afecto al 100 % a la actividad, podrás deducir ese 16 % anual sobre el precio de compra como gasto en tu IRPF. Si el vehículo tiene uso mixto y no puedes acreditar la afectación exclusiva, la amortización tampoco será deducible en su totalidad, por lo que el impacto fiscal se reduce considerablemente.
Finalmente, si como autónomo utilizas tu vehículo para compartir trayectos profesionales —por ejemplo, a través de plataformas de carpooling como FlexiDrop—, debes tener muy en cuenta cómo declarar esos ingresos. A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos no pueden acogerse a la exención de 0,26 €/km que la AEAT reconoce para empleados desde 2023 (Orden HFP/792/2023). En términos generales, los ingresos que un autónomo obtenga por compartir trayectos pueden considerarse rendimientos de actividad económica. Su tratamiento concreto en el IRPF —y el modelo de pago fraccionado aplicable— dependerá del régimen de estimación en que tributes y de las circunstancias de cada caso. Consulta con tu asesor fiscal antes de incluir estos ingresos en tus liquidaciones periódicas.