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Movilidad colaborativa para todos

Bono Energético por compartir coche: la guía completa

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Cuando dos o más personas comparten un trayecto en coche se consume menos energía de la que se habría gastado viajando por separado. Esa energía no consumida tiene un valor, y en España existe un mecanismo oficial para certificarla: los Certificados de Ahorro Energético (CAE). El llamado Bono Energético es precisamente eso: trasladar a quien comparte coche una parte del valor de ese ahorro certificado.

Si buscas la versión corta, en qué es y cómo funciona el Bono Energético tienes el resumen con los requisitos de la ficha vigente. Aquí va la guía completa.

Conviene aclarar antes que nada lo que NO es. No es un sueldo ni un pago por llevar pasajeros: compartir coche en España se ampara en el reparto de los gastos de un viaje que ibas a hacer de todas formas, tal como reconoce el artículo 101 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, que permite a los particulares compartir sus desplazamientos y recibir una contribución para sufragar los gastos del viaje. Tampoco es una ayuda pública que se solicite en una ventanilla, ni tiene relación con el Plan MOVES III, que es un programa distinto destinado a la compra de vehículo eléctrico y a los puntos de recarga, aunque a menudo se confundan.

Los corredores en los que el trayecto computa para el Bono (hasta 75 km por sentido) están señalados en rutas para compartir coche en España.

De dónde sale el Bono Energético y quién lo paga

No lo paga el Ministerio ni sale de los impuestos. Sale de una obligación legal que tienen las empresas de energía, y entenderla es lo que permite distinguir una oferta seria de un reclamo.

El sistema que hay detrás se llama Certificados de Ahorro Energético (CAE) y existe para acreditar, con reglas públicas y verificables, que un ahorro de energía ha ocurrido de verdad. Lo establece el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, y lo coordina el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que mantiene el registro nacional de certificados.

El mecanismo, en corto, es este. Determinadas empresas del sector energético —comercializadoras de electricidad y gas, operadores de productos petrolíferos y de gases licuados— tienen cada año una obligación de ahorro de energía. Pueden cumplirla aportando al Fondo Nacional de Eficiencia Energética o presentando Certificados de Ahorro Energético que acrediten ahorros reales. Ese es el motivo económico por el que a alguien le interesa financiar actuaciones de eficiencia: no es un gesto, es una obligación legal con una alternativa más barata.

Alrededor de esa obligación el Real Decreto define tres papeles. El propietario del ahorro, que es quien lo genera: en nuestro caso, las personas que comparten el trayecto. El sujeto delegado, que ejecuta o promueve la actuación y traslada los certificados al sujeto obligado mediante un contrato de delegación. Y las entidades verificadoras, que comprueban que lo certificado ocurrió. Cada tipo de actuación tiene su ficha estandarizada, publicada oficialmente, que fija exactamente cómo se mide el ahorro y qué evidencia hay que aportar.

La clave de todo el mecanismo es la evidencia: un ahorro que no puede demostrarse no se certifica.

La norma que fija el Bono Energético: la ficha TRA040 del BOE

La ficha que regula el coche compartido es la TRA040, titulada Movilidad colaborativa en trayectos habituales de corta distancia. Su versión vigente, la 2.0, se publicó en el BOE del 4 de agosto de 2026.

La fórmula del ahorro es pública: 0,74 kWh por kilómetro multiplicado por la distancia y por un coeficiente de 0,5, lo que da 0,37 kWh por pasajero y kilómetro.

Hay un detalle que casi nadie cuenta y que explica mucha confusión: la versión anterior de la ficha certificaba 0,705 kWh por pasajero y kilómetro, prácticamente el doble. La actualización de agosto de 2026 redujo esa referencia a la mitad. Si has visto importes más altos en contenidos antiguos, no es que ahora se reconozca menos: es que la norma cambió, y cualquier información anterior a agosto de 2026 está desactualizada.

Cuánto es el Bono Energético: la cuenta con la fórmula del BOE

La fórmula permite calcularlo uno mismo, y conviene hacerlo porque desmonta bastantes expectativas infladas.

Un trayecto habitual de 25 km con un pasajero certifica 0,37 × 25 = 9,25 kWh. Contando ida y vuelta, 18,5 kWh al día. Con 22 días laborables al mes, 18,5 × 22 = 407 kWh mensuales. Si viajan dos pasajeros en lugar de uno, el doble: 814 kWh.

El techo que impone la propia ficha también se puede calcular: con un máximo de 150 km al día, un pasajero no puede generar más de 0,37 × 150 = 55,5 kWh diarios.

Y con la ficha antigua, ese mismo trayecto de 25 km certificaba 0,705 × 25 = 17,63 kWh en vez de 9,25. Ahí está, en números, la diferencia entre un contenido de antes de agosto de 2026 y la realidad de hoy.

Ahora la pregunta que todo el mundo hace: cuánto es eso en euros. La respuesta honesta es que la ficha del BOE fija kilovatios hora, no euros. Lo que un certificado vale en dinero depende del precio al que se intercambien los CAE, que es un valor de mercado y no un importe publicado en una norma, y de qué parte de ese valor traslade cada plataforma a quien generó el ahorro. Por eso cualquiera que te dé una cifra fija en euros sin decirte de dónde sale, o está simplificando o se la está inventando. Lo que sí puedes exigir a quien te lo ofrezca es que te explique las dos cosas: sobre qué ficha calcula y qué parte te traslada.

Qué trayectos cumplen y cuáles no

La TRA040 v2.0 no cubre cualquier viaje compartido. Está diseñada para el trayecto habitual de corta distancia y pone condiciones concretas: un máximo de dos desplazamientos al día, la ida y la vuelta con el mismo origen y al menos dos horas de separación entre ambas; un máximo de 75 kilómetros por desplazamiento, 150 al día; un margen geográfico de 2 kilómetros respecto al trayecto declarado; hasta tres cambios de trayecto habitual al año por pasajero; y la declaración del motivo del desplazamiento, que puede ser trabajo, estudios, gestiones del hogar, compras, actividades, acompañamiento de menores, salud u otros.

Traducido a la práctica: el mecanismo premia la rutina, no la escapada. El trayecto diario a la oficina o a la universidad encaja; un viaje largo de fin de semana, no.

Cómo funciona, paso a paso

Uno. Declaras tu trayecto habitual: origen, destino y motivo del desplazamiento.

Dos. Haces el viaje compartido con normalidad. La plataforma registra cuándo empieza, por dónde discurre realmente y cuándo termina, porque el cálculo se hace sobre el recorrido efectivamente registrado y no sobre una estimación previa.

Tres. Los trayectos que cumplen las condiciones de la ficha se agrupan y se convierten en ahorro certificable, aplicando la fórmula de arriba sobre los kilómetros reales.

Cuatro. Ese ahorro se traslada al sistema CAE a través de los sujetos habilitados, que responden de su veracidad, y una parte de su valor vuelve a quien lo generó.

Puede parecer un engorro que haya que registrar el recorrido, pero es la garantía de todos: un sistema que certificara ahorros sin comprobarlos acabaría invalidado, y con él la certificación de cualquiera.

Ojo: el bono energético de tu comunidad autónoma es otra cosa

Esta confusión es tan frecuente que merece su propio apartado.

Si buscas bono energético junto al nombre de tu comunidad —Andalucía, Galicia, Madrid, Castilla y León, Canarias, Euskadi, Comunitat Valenciana, Aragón, Extremadura o cualquier otra— lo que normalmente vas a encontrar son ayudas al pago de la factura de la luz o del gas, o programas de renovación de electrodomésticos, dirigidos a hogares vulnerables, pensionistas o familias numerosas. Son ayudas sociales de energía doméstica, se piden en la administración autonómica correspondiente y no tienen absolutamente nada que ver con compartir coche.

Lo mismo ocurre con el bono social eléctrico, que es un descuento estatal en la factura de la luz para consumidores vulnerables.

El Bono Energético del coche compartido no depende de tu comunidad ni de tu nivel de renta, no se solicita en ninguna ventanilla y no se pide a una eléctrica. Depende de que hagas trayectos habituales compartidos que cumplan la ficha TRA040 y de que queden registrados. Es el mismo mecanismo en toda España porque la ficha del BOE es una sola.

¿Hay que declararlo en la renta?

Llegamos a la duda más repetida: si hay que declararlo a Hacienda. La respuesta honesta empieza por algo que casi nadie dice: a día de hoy no existe un criterio público y específico de la Administración tributaria sobre el bono energético del coche compartido. La ficha que lo regula se publicó en agosto de 2026, es normativa reciente, y no hay todavía consulta vinculante que resuelva el caso concreto. Cualquiera que dé una respuesta tajante y sin fuente se la está inventando.

Lo que sí puede afirmarse es lo siguiente. Primero, qué significa compartir gastos: repartir los costes de un viaje que ibas a hacer igualmente, es decir combustible, peajes y desgaste. Si lo recibido no supera esos costes, no hay beneficio, hay un gasto compartido. La frontera está justo ahí: cuando el objetivo pasa a ser obtener un rendimiento por transportar personas, ya no hablamos de compartir gastos sino de una actividad de transporte, con sus obligaciones administrativas y fiscales. Por eso conviene desconfiar de cualquier plataforma que prometa ingresos: está describiendo algo distinto de lo que dice ser.

Segundo, qué informan las plataformas. Desde 2023 existe en toda la Unión Europea la normativa conocida como DAC7, la Directiva UE 2021/514, traspuesta en España mediante el Real Decreto 117/2024 y desarrollada por la Orden HAC/72/2024. Obliga a determinadas plataformas digitales a comunicar a la Agencia Tributaria información sobre quienes obtienen ingresos a través de ellas, mediante el modelo 238. La norma acota cuáles son las actividades sujetas a esa obligación de informar, que son cuatro: el arrendamiento de bienes inmuebles, los servicios personales entendidos como trabajos por tiempo o por tarea, la venta de bienes y el arrendamiento de cualquier medio de transporte. Conviene leerlas con calma, porque compartir los gastos de un trayecto propio no es alquilar un vehículo, ya que no cedes el coche a nadie, ni es vender un bien. Dónde encaja exactamente cada modelo concreto es una pregunta que debe resolver un asesor, y depende de cómo esté articulada cada plataforma y de tu situación personal.

Mientras tanto, hay cosas sensatas que puedes hacer. Guarda la documentación de tus trayectos y de cualquier importe recibido, porque si algún día hay que justificar algo se justifica con papeles y no con memoria. Pregunta a la plataforma si te va a incluir en alguna declaración informativa y qué datos comunicará: debe poder respondértelo con claridad. Si tienes actividad económica como autónomo o empresa, consúltalo con tu asesor antes de empezar, porque tu situación no es la de un particular. Y ante la duda, pregunta: la Agencia Tributaria atiende consultas y tu asesor conoce tu caso. Una respuesta de internet, incluida esta, no sustituye a ninguna de las dos.

Hasta cuándo: qué caduca el 4 de noviembre de 2026

La ficha TRA040 v2.0 está en vigor desde el 4 de agosto de 2026, y las actuaciones acogidas a la versión anterior disponen de un periodo de transición que, según el texto publicado, concluye el 4 de noviembre de 2026.

Conviene entender bien qué caduca y qué no. Lo que tiene fecha es la versión antigua de la ficha, no el mecanismo. El sistema CAE en su conjunto sigue vigente y la TRA040 v2.0 no tiene fecha de fin publicada: lo que cambia entre versiones es cómo se calcula y se documenta cada tipo de ahorro. Dicho esto, es normativa y la normativa se revisa; que hoy no haya fecha de cierre no es una garantía de permanencia, y por eso este artículo lleva sus fuentes.

Cómo elegir dónde compartir coche con Bono Energético

El mecanismo es el mismo lo ofrezca quien lo ofrezca, porque la ficha del BOE es idéntica para todas las plataformas. Así que ante cualquier oferta conviene preguntar cuatro cosas.

Sobre qué ficha se calcula el ahorro: si no citan la TRA040 ni el sistema CAE, desconfía.

Qué evidencia piden del trayecto: sin registro real del recorrido no hay certificación posible, y quien no te pida nada difícilmente esté certificando algo.

Qué parte del ahorro te llega y de qué forma: debe estar explicado antes de empezar, no después.

Y por último, si se habla de compartir gastos o se promete ganar dinero. Lo primero es el marco legal del coche compartido entre particulares; lo segundo debería hacerte levantar la ceja.

Esos cuatro criterios son específicos del Bono. Los generales para elegir cualquier aplicación de coche compartido —verificación de identidad, tope por plaza, cobertura real, incidencias y protección de datos— están en la guía de cómo elegir una app para compartir coche. Y si lo que quieres es la cuenta de cuánto se reparte en tu ruta, al margen del Bono, está en la calculadora de ahorro para conductores.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Bono Energético del coche? El traslado a quien comparte coche de una parte del valor del ahorro de energía que ese viaje compartido genera, certificado a través del sistema de Certificados de Ahorro Energético.

¿Cómo funciona? Declaras tu trayecto habitual, lo compartes, la plataforma registra el recorrido real, y los viajes que cumplen la ficha TRA040 se convierten en ahorro certificable.

¿Cuánto es? La ficha fija 0,37 kWh por pasajero y kilómetro. Un trayecto de 25 km certifica 9,25 kWh; ida y vuelta durante 22 días laborables, 407 kWh al mes por pasajero. Su valor en euros depende del precio de mercado del certificado, no de la norma.

¿Hasta cuándo dura? La versión antigua de la ficha tiene periodo de transición hasta el 4 de noviembre de 2026. La versión vigente, la 2.0, no tiene fecha de fin publicada.

¿Hay que declararlo? No existe todavía criterio público específico de la Agencia Tributaria sobre este caso concreto. Guarda la documentación y consulta con un asesor.

¿Es lo mismo que el bono energético de mi comunidad? No. Los bonos energéticos autonómicos y el bono social eléctrico son ayudas a la factura de la luz o del gas para hogares vulnerables. Esto es otra cosa y no se pide en ninguna ventanilla.

¿Es lo mismo que el Plan MOVES? Tampoco. El MOVES es una subvención a la compra de vehículo eléctrico o de punto de recarga. Tiene su propia guía.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Fuentes: ficha TRA040 v2.0 publicada en el BOE de 4 de agosto de 2026; Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético; artículo 101 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre; Directiva UE 2021/514 (DAC7); Real Decreto 117/2024; Orden HAC/72/2024; e información pública de la Agencia Tributaria sobre el modelo 238.