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Ley de Movilidad Sostenible (Ley 9/2025): qué es, desde cuándo y qué cambia

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Actualizado el 24 de octubre de 2026 con el texto consolidado de la Ley 9/2025 en el BOE, que ya recoge el cambio de plazo del Real Decreto-ley 7/2026.

Resumen en una tabla

PreguntaRespuestaDónde lo dice
Qué esLa Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad SostenibleBOE núm. 291, de 4 de diciembre de 2025
Desde cuándoEn vigor desde el 5 de diciembre de 2025Disposición final vigesimosegunda
Coche compartidoSe define por primera vez: viaje compartido sin ánimo de lucro, salvo la compartición de gastosArtículo 2.1.x y artículo 62.3 de la LOTT
EmpresasPlan de movilidad al trabajo en centros con más de 200 personas o 100 por turnoArtículo 26
Plazo de las empresas12 meses desde la entrada en vigor: hasta el 5 de diciembre de 2026Artículo 26.1, en la redacción del Real Decreto-ley 7/2026
MunicipiosPlan de movilidad simplificado en los de más de 20.000 y menos de 50.000 habitantesArtículo 24.1
MultaInfracción leve de 101 a 2.000 euros por no tener el plan a tiempo, si perjudica al sistema de movilidadArtículos 106.2 y 107.2

¿Qué es la Ley de Movilidad Sostenible?

Es la primera ley estatal que trata la movilidad como un sistema completo: transporte público, desplazamientos a pie y en bicicleta, servicios de coche compartido, mercancías y la financiación del transporte urbano. Su artículo 1 dice que tiene por objeto establecer las condiciones para que la ciudadanía y las entidades públicas o privadas puedan disponer de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo, con más cohesión social y territorial y menos emisiones.

El artículo 4 reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar de un sistema de movilidad sostenible y justo, con especial atención a la movilidad cotidiana y a las zonas afectadas por la despoblación. Y el mismo artículo dice que ese sistema favorecerá la movilidad activa, el transporte público y los servicios de movilidad compartida y de movilidad colaborativa.

¿Desde cuándo está en vigor?

Se publicó en el BOE núm. 291, del 4 de diciembre de 2025, y entró en vigor al día siguiente, el 5 de diciembre de 2025. No hay una fecha única para todo: cada obligación lleva su propio plazo dentro de su artículo, como los doce meses de los planes de las empresas o el año de los planes de los municipios medianos.

El coche compartido, definido por primera vez en una ley

El artículo 2 define los servicios de movilidad colaborativa o carpooling como aquellos en los que varias personas comparten un turismo en un mismo viaje, a título no oneroso, excepto, en su caso, por la compartición de gastos. Las personas se ponen en contacto a través de una plataforma de intermediación, que sí puede cobrar por ese servicio.

La ley también modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. En la nueva redacción de su artículo 62.3, la movilidad colaborativa con compartición de gastos se considera transporte privado particular, no transporte público. Ese mismo artículo prevé que podrá establecerse por reglamento un baremo de costes para delimitar cuándo lo que recibe quien conduce pasaría a ser transporte público. La ley no da ninguna cifra para ese baremo.

No hay que confundirlo con la movilidad compartida, que en la ley (artículo 2.1.w) es el alquiler de vehículos sin conductor por periodos cortos: coche, moto, bicicleta o patinete compartido.

Mientras no haya baremo oficial, en FlexiDrop cada plaza tiene un tope: el coste del viaje, a 0,2301 € por kilómetro sin peajes, dividido entre las plazas que ofrece quien conduce. Lo explicamos con más detalle en la guía de si es legal compartir coche en España.

Qué tienen que hacer las empresas: el plan de movilidad al trabajo

El artículo 26 obliga a las empresas y a las entidades del sector público a disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo en cada centro con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. El plazo es de doce meses desde la entrada en vigor de la ley: hasta el 5 de diciembre de 2026. La ley original daba veinticuatro meses; el artículo 63 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, lo redujo a doce.

El plan se negocia con la representación legal de la plantilla y tiene que incluir soluciones como la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad compartida y colaborativa, la recarga de vehículos eléctricos o el teletrabajo, además de medidas de seguridad vial. Se revisa con un informe de seguimiento a los dos años de aprobarlo y después cada dos años. En los centros de más de 1.000 personas en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, el plan debe incluir además medidas para reducir los desplazamientos en hora punta y promover los servicios de movilidad colaborativa.

La disposición adicional vigesimoséptima prevé convocatorias de subvenciones para financiar estos planes en empresas con centros de más de 100 personas trabajadoras o 50 por turno.

Si tu empresa está obligada, lo tienes explicado paso a paso en la guía del plan de movilidad sostenible al trabajo, y en nuestro plan de movilidad sostenible para empresas te contamos cómo encaja el coche compartido entre la plantilla.

Multas por no tener el plan

No tener el plan a tiempo es una infracción leve cuando con ello se produce un perjuicio para el sistema de movilidad (artículo 106.2), con multa de 101 a 2.000 euros (artículo 107.2). Si una empresa acumula dos infracciones leves firmes en un año, la siguiente se trata como grave, con multa de 2.001 a 6.000 euros (artículos 103.3 y 107.1). Las leves prescriben a los seis meses.

Además, el artículo 64 del Real Decreto-ley 7/2026 obliga a devolver las ayudas directas de ese real decreto-ley a las empresas obligadas que no tengan el plan.

Qué tienen que hacer los ayuntamientos

El artículo 24 obliga a los municipios de más de 20.000 y menos de 50.000 habitantes a tener un plan de movilidad sostenible simplificado en el plazo de un año desde la entrada en vigor, revisable al menos cada seis años. Los de más de 50.000 habitantes ya tenían la obligación de un plan de movilidad urbana sostenible por el artículo 14 de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 9/2025? La Ley de Movilidad Sostenible, aprobada el 3 de diciembre de 2025 y publicada en el BOE el 4 de diciembre. Ordena el sistema de movilidad en España: transporte público, movilidad activa, coche compartido, mercancías y financiación del transporte urbano.

¿Desde cuándo está en vigor la Ley de Movilidad Sostenible? Desde el 5 de diciembre de 2025.

¿Es legal compartir coche y repartir los gastos? Sí. La ley define el carpooling como un viaje compartido a título no oneroso, excepto por la compartición de gastos, y lo considera transporte privado particular.

¿Qué empresas tienen que tener un plan de movilidad sostenible? Las que tienen centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, y también las entidades del sector público con esos centros.

¿Hasta cuándo tienen las empresas para hacer el plan? Doce meses desde la entrada en vigor de la ley: hasta el 5 de diciembre de 2026.

¿Qué multa hay por no tener el plan? Entre 101 y 2.000 euros por infracción leve, cuando no tenerlo perjudica al sistema de movilidad.

Fuentes: Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE-A-2025-24545, texto consolidado, artículos 1, 2, 4, 24, 26, 103, 106, 107 y 108, disposiciones adicional vigesimoséptima y finales cuarta y vigesimosegunda); Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE-A-2026-6544), artículos 63 y 64; Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, artículo 14. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico.

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