Fiscalidad de los incentivos CAE: ¿tengo que declararlos a Hacienda?
Si compartes tus trayectos con el Bono Energético activado, FlexiDrop te abona un incentivo por el ahorro de energía que se cede. Aquí te explicamos, con las normas en la mano, cómo tributa, cuándo hay que declararlo, qué hace FlexiDrop y qué te toca a ti.
El incentivo del Bono no está exento ni tiene un mínimo libre de impuestos: es renta del conductor que lo recibe.
Si presentas la renta, se incluye como ganancia patrimonial en el año en que FlexiDrop lo aprueba y lo abona en tu monedero. Incluirlo en la base general es la opción más prudente.
FlexiDrop no te practica retención: la normativa del IRPF no la prevé para este tipo de renta.
Si además tienes nómina o pensión, cobrar incentivos puede obligarte a presentar la renta aunque no llegues a 22.000 € de sueldo. Estar obligado a presentarla no significa que te salga a pagar.
Repartir gastos con tus pasajeros sin pasar del coste del viaje es otra cosa: el incentivo del Bono lo paga FlexiDrop y no es un reparto de gastos.
Cuando activas el Bono Energético, tú y tus pasajeros cedéis a FlexiDrop el ahorro de energía de los trayectos compartidos: un solo coche hace el viaje de varias personas. FlexiDrop agrupa esos ahorros para que se certifiquen, a través de un sujeto delegado, como Certificados de Ahorro Energético (CAE), el sistema que regula el Real Decreto 36/2023.
A cambio, FlexiDrop te abona a ti, como conductor, un incentivo calculado sobre ese ahorro, que depende de los kilómetros compartidos y del número de pasajeros, con los topes del programa (por ejemplo, un máximo de 170 km por viaje); el pasajero viaja sin pagar. No es un pago por llevar pasajeros. El incentivo se abona en tu monedero cuando FlexiDrop revisa y aprueba el del viaje, y desde ahí puedes retirarlo a tu cuenta bancaria a partir de 10 €.
Aunque se llame «Bono», no es una ayuda pública ni una subvención: lo paga FlexiDrop, que es una empresa privada. Por eso no se le aplican las reglas fiscales de las ayudas públicas.
El incentivo en dinero lo declara el conductor, que es quien lo recibe.
La Dirección General de Tributos ha dicho en consultas vinculantes que lo que se recibe por ceder un ahorro energético dentro del sistema CAE es una ganancia patrimonial en el IRPF y que no lleva retención; por ejemplo, la consulta V0478-26, de 2 de marzo de 2026. En esa consulta la ganancia patrimonial va a la base del ahorro, porque quien cede transmite su propio ahorro.
Para el coche compartido no hay una consulta propia y caben dos lecturas: la de esa consulta (base del ahorro) o la de una ganancia patrimonial que no procede de una transmisión, como las recompensas que una plataforma paga a sus usuarios particulares (consulta V1840-24), que se suma a la base general (artículos 45 y 46 de la Ley del IRPF). La base general tributa igual o más, así que es la opción que nunca te deja corto; si quieres aplicar la del ahorro, confírmalo antes con la Agencia Tributaria o con tu asesor.
No hay ninguna exención ni importe mínimo para estos incentivos. Si presentas la declaración, se incluyen todos, aunque sean pocos euros, y se declara el importe que recibes.
Lo razonable es incluirlo en la renta del año en que FlexiDrop lo aprueba y lo abona en tu monedero, que es cuando el derecho a cobrarlo es firme. La ley lo imputa al año en que cambia tu patrimonio (artículo 14 de la Ley del IRPF) y Hacienda no ha concretado ese momento para este caso. Retirarlo después a tu banco no cambia el año.
Por ejemplo, el incentivo de un viaje de diciembre que FlexiDrop aprueba y abona en enero iría en la renta del año siguiente.
Con la lectura prudente, en Renta WEB va en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, con el total de incentivos abonados en el año. Las dudas sobre la casilla concreta las resuelve la Agencia Tributaria, que tiene servicios de ayuda para hacer la declaración.
Para sumar el total, en la app tienes cada incentivo en el monedero con su fecha y su importe (normalmente aparece como «Incentivo energético»). Si te falta algún dato, pide el resumen del año a info@flexidrop.es desde el correo de tu cuenta.
Depende de todas tus rentas del año, no solo del incentivo. Esto es, en resumen, lo que dice el artículo 96 de la Ley del IRPF para el territorio común:
Si en el año has tenido incentivos y otras rentas que, sumadas, no pasan de 1.000 €, y tus pérdidas patrimoniales son de menos de 500 €, en general no tienes que presentarla.
La regla de no presentar la renta con un sueldo de hasta 22.000 € (15.876 € en algunos casos, por ejemplo con dos o más pagadores si del segundo en adelante cobras más de 1.500 € al año) solo vale si todas tus rentas son de las que enumera la ley. El incentivo no es una de ellas: no lleva retención y no es una ayuda pública.
Por eso, si tienes nómina o pensión y además recibes incentivos, lo normal es que tengas que presentar la renta, aunque los incentivos sean pequeños.
Algunas personas tienen que presentarla siempre: por ejemplo, si has estado dado de alta como autónomo en algún momento del año o si haces aportaciones a planes de pensiones que reducen la base.
Estar obligado a presentar la declaración no es lo mismo que tener que pagar: el resultado depende de toda tu renta y de tus circunstancias personales, y muchas declaraciones salen a devolver.
Si no estás obligado, no tienes que presentarla. Si la presentas igualmente, por ejemplo para pedir una devolución, tienes que incluir los incentivos.
Esto es el IRPF de territorio común. Si vives en el País Vasco o en Navarra, tu IRPF es foral y los límites para presentar la declaración son otros: consulta a tu hacienda foral.
Son cifras redondas para entender las reglas. No calculamos impuestos: lo que salga a pagar o a devolver depende de toda tu renta y de tu situación.
Con 240 € al año y sin otras rentas, no pasas de 1.000 €: en general no estás obligado a presentar la renta.
Con 240 € al año y una nómina o pensión, tus rentas suman más de 1.000 €: lo normal es que tengas que presentarla e incluir los 240 €.
Con 1.200 € al año, aunque no tengas otras rentas, pasas de 1.000 €: tienes que presentar la renta e incluir los 1.200 €.
Con 1.200 € al año y una nómina o pensión, tienes que presentar la renta e incluir los 1.200 €.
Con 2.400 € al año, aunque no tengas otras rentas, pasas de 1.000 €: tienes que presentar la renta e incluir los 2.400 €.
Con 2.400 € al año y una nómina o pensión, tienes que presentar la renta e incluir los 2.400 €.
Presentar la renta no significa pagar: si el incentivo es tu única renta, lo normal es que el resultado sea cero, porque los primeros 5.550 € del año no tributan (mínimo personal, artículo 57 de la Ley del IRPF). El importe anual es la suma de los incentivos abonados en tu monedero entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
No, si compartes tus propios trayectos de forma ocasional. El alta como autónomo es para quien ejerce una actividad económica de forma habitual, personal y directa, a título lucrativo (artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social), y en el IRPF hay actividad económica cuando alguien organiza sus propios medios para ofrecer un servicio en el mercado (artículo 27 de la Ley del IRPF).
El Bono está pensado para trayectos particulares que ibas a hacer igualmente: las fichas CAE del coche compartido son para particulares. Por eso las empresas no pueden usarlo, y los autónomos solo si declaran que no se dedican al transporte. Si alguien hiciera viajes solo para cobrar incentivos de forma sistemática, su caso podría ser distinto: que lo valore un asesor.
Si ya eres autónomo y los trayectos son privados, ajenos a tu actividad, se aplica lo mismo que a cualquier particular. Si los trayectos forman parte de tu actividad, ya no son trayectos particulares; si aun así recibiste incentivos por ellos, podrían ser un rendimiento de tu actividad y llevar IVA: consúltalo con tu asesor.
Compartir gastos es repartir el coste del viaje. En FlexiDrop el precio por plaza tiene un tope calculado sobre el coste del trayecto.
El incentivo del Bono es la contraprestación por el ahorro de energía que se cede al activarlo.
Lo que pagan los pasajeros por compartir gastos, si no pasa del coste del viaje, no aumenta tu patrimonio y en general se entiende que no hay nada que declarar. Hacienda no ha publicado ninguna consulta sobre este caso.
El incentivo del Bono sí: es una ganancia patrimonial y va en la renta cuando la presentas.
En un viaje con el Bono los pasajeros no pagan, así que en ese viaje no hay gastos de plaza que repartir.
Calcula el incentivo de cada viaje y, cuando lo revisa y lo aprueba, lo abona en tu monedero con su fecha y su importe.
No te practica retención, porque la normativa del IRPF no la prevé para este tipo de renta.
Guarda el registro de cada incentivo y de cada retirada a tu cuenta bancaria.
Como plataforma, tiene obligaciones de información con la Agencia Tributaria (normativa DAC7, modelo 238). Estamos revisando si los incentivos del Bono deben incluirse; lo indicaremos aquí en cuanto esté decidido.
Si necesitas un resumen de los incentivos que has recibido en un año, pídelo a info@flexidrop.es desde el correo de tu cuenta.
Comprobar si estás obligado a presentar la renta, contando todas tus rentas del año.
Si la presentas, incluir el total de incentivos abonados en el año.
Guardar los movimientos del monedero y de tu banco hasta que pasen al menos cuatro años desde que acaba el plazo para presentar la renta de ese año, que es, en general, el plazo que tiene Hacienda para revisarla (artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria).
FlexiDrop no presenta tu declaración ni te asesora sobre tu caso concreto.
Que una plataforma comunique datos a la Agencia Tributaria no crea ningún impuesto ni hace que pagues más: solo informa de lo que se ha abonado. Y al revés, que FlexiDrop no comunique algo no te libra de declararlo si te corresponde.
Conviene separar cinco cosas: declarar el incentivo, si presentas la renta; estar obligado a presentarla, según el artículo 96; pagar de verdad, que depende de toda tu renta; lo que FlexiDrop comunica a Hacienda como plataforma; y los impuestos de FlexiDrop como empresa, que paga ella y no te afectan.
¿El Bono Energético es una ayuda pública?
No. Es un incentivo que paga FlexiDrop, una empresa privada, a cambio del ahorro energético que se cede al activar el Bono. Por eso no se le aplican las reglas de las ayudas públicas, tampoco su límite propio de 1.000 € para no presentar la renta.
¿FlexiDrop me retiene algo del incentivo?
No. El artículo 75 del Reglamento del IRPF no prevé retención para este tipo de ganancia patrimonial, y así lo ha confirmado la Dirección General de Tributos para la cesión de ahorros energéticos (consulta V0478-26).
¿Hay un importe mínimo por debajo del cual no se declara?
No hay un mínimo exento. Lo que existe es un límite para estar obligado a presentar la renta: en general, si todas tus rentas del año juntas no pasan de 1.000 €, no tienes que presentarla. Si la presentas, el incentivo va entero.
Tengo nómina y nunca hago la renta. ¿Me cambia algo el incentivo?
Puede que sí. La regla de no presentar la renta con un sueldo de hasta 22.000 € solo vale si todas tus rentas son de las que enumera la ley, y el incentivo no lo es. Con nómina e incentivos, lo normal es que tengas que presentarla. Revisa tu caso con los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria o con tu asesor.
¿En qué año declaro un incentivo?
Lo razonable es incluirlo en la renta del año en que FlexiDrop lo aprueba y lo abona en tu monedero, no del año en que lo retiras a tu banco.
¿Tengo que darme de alta como autónomo?
No, si compartes tus propios trayectos de forma ocasional. El alta como autónomo es para quien ejerce una actividad económica de forma habitual y a título lucrativo. Si tienes dudas sobre tu caso, consúltalo con un asesor.
¿FlexiDrop informa a Hacienda de los incentivos?
FlexiDrop tiene obligaciones de información como plataforma (normativa DAC7, modelo 238) y está revisando si los incentivos del Bono entran en ellas. Lo comunique o no, tu obligación de declarar es la misma.
¿Qué documentos tengo que guardar?
Los movimientos de tu monedero con cada incentivo y su fecha, las retiradas a tu cuenta y tus extractos bancarios, hasta que pasen al menos cuatro años desde que acaba el plazo de la renta de ese año. Si necesitas un resumen anual de incentivos, pídelo a info@flexidrop.es desde el correo de tu cuenta.
¿Y el pasajero tiene que declarar algo?
El pasajero no recibe dinero: viaja sin pagar a cambio de ceder su ahorro energético. Hacienda no ha aclarado si viajar sin pagar es una renta en especie para el pasajero; en cuanto haya criterio lo indicaremos aquí. Si tienes dudas sobre tu caso, consulta a la Agencia Tributaria o a un asesor.
Soy autónomo y uso el coche en mi actividad. ¿Es igual para mí?
Si los trayectos son privados y ajenos a tu actividad, sí. Si forman parte de tu actividad, ya no son trayectos particulares; si aun así recibiste incentivos por ellos, podrían tributar como rendimiento de tu actividad y llevar IVA. Coméntalo con tu asesor.
¿Esta página es asesoramiento fiscal?
No. Es información general, revisada en la fecha indicada, para que entiendas las reglas. Para tu caso concreto, consulta a un asesor fiscal o a la Agencia Tributaria.
Esta página es información general sobre el IRPF de territorio común para conductores residentes en España, revisada el 20 de octubre de 2026. No es asesoramiento fiscal personalizado: las normas y los criterios de Hacienda pueden cambiar. Si vives en el País Vasco o en Navarra, consulta a tu hacienda foral. Para tu caso concreto, consulta a un asesor fiscal o a la Agencia Tributaria.